Reglamento


REGLAMENTO
 
BIBLIOTECA LOVEDO
 

Artículo 1º. De la Misión del Departamento de Biblioteca.
El Departamento de Biblioteca de la Universidad NALOGA es una unidad de servicio adscrita a la Dirección Académica. Su Misión es posibilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información necesaria para la docencia, la investigación y la extensión. Para ello adquiere materiales adecuados, actualizados y pertinentes, ofrece servicios de lectura y consulta, y para el intercambio de información y de servicios, con el fin de contribuir al desarrollo del conocimiento y a la formación profesional y humana integral del ser de cada uno de los miembros de la Comunidad Universitaria Nalogista

Artículo 2º. De las colecciones.
 
Para la adecuada prestación del servicio de Biblioteca, Universidad NALOGA dispone de las siguientes colecciones:

General.
De referencia.
De reserva.
De hemeroteca.
De tesis y trabajos de grado.
De material audiovisual.
De bases de datos virtuales.
 
Artículo 3º. Formas de utilización del servicio.
Los estudiantes matriculados en la Universidad NALOGA pueden acceder al servicio de Biblioteca de las siguientes formas:

Servicio interno: consulta en sala.
Servicio préstamo de material.
Servicio de referencia.
Préstamo interbibliotecario.
Cursos de inducción.
Capacitación en el uso de base de datos
Consulta en internet.
 
Artículo 4º. Derechos de los estudiantes usuarios del servicio.
Los estudiantes matriculados en los diferentes programas académicos de la Universidad NALOGA tienen derecho a:
1. Utilizar, de acuerdo con la naturaleza de los programas, la dotación adecuada y actualizada de libros, revistas y demás colecciones, provistos por la Institución en lugares especializados, como medios de apoyo para el desarrollo de las actividades curriculares que garanticen un aprendizaje significativo.
2. Disponer de personal auxiliar y/o facilitador especializado para la orientación de la adecuada utilización de los recursos con que cuenta el servicio de biblioteca.
3. Disfrutar de los servicios en el horario establecido.
4. Recibir trato amable y cortés, al igual que atención oportuna y satisfactoria a sus solicitudes.
5. Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura y la investigación.

 
Artículo 5º. Deberes de los estudiantes usuarios del servicio.
Los estudiantes matriculados en los diferentes programas académicos de la Universidad NALOGA, cuando utilicen los servicios de biblioteca, se comprometen, libre y voluntariamente, al cumplimiento de los siguientes deberes.
1. Velar por el cuidado e integridad de los equipos y colecciones puestos a su disposición.
2. Reportar, en forma inmediata, cualquier anomalía que encuentren en los diferentes equipos y colecciones puestos a su disposición.
3. Reponer, en caso de deterioro, daño intencional o accidental por descuido, los recursos o materiales puestos a su disposición, por otro(s) de la(s) misma(s) característica(s).
4. Observar y mantener el comportamiento apropiado durante su permanencia en los
espacios de prestación del servicio, tales como: volumen bajo de voz, dejar las sillas en su respectivo lugar, conservar limpios los espacios utilizados, no fumar, no comer, tratar con el debido respeto a funcionarios y demás usuarios del servicio.
 
Artículo 6º. Requisitos para el préstamo.
Para el préstamo de cualquiera de las colecciones del servicio de biblioteca, nivel interno, los estudiantes usuarios deben:
Presentar el carné debidamente actualizado; éste es personal e intransferible.

Si aún no ha sido renovado, presentar constancia de matrícula y el documento de identidad.
Estar a paz y salvo con la biblioteca.
No estar sometido a sanciones.
Para el préstamo interbibliotecario, autorización escrita de la institución y un documento
 de identidad.
 
Artículo 7º. Cantidad de materiales a prestar.
1. Los estudiantes pueden prestar simultáneamente hasta cuatro (4) materiales, entre libros, revistas y audiovisuales.
2. Los usuarios de préstamo interbibliotecario pueden prestar simultáneamente dos (2) materiales, entre libros y revistas.
3. Un usuario no puede prestar simultáneamente dos materiales de igual materia, título, autor y edición.
 
Artículo 8º. Duración del préstamo.
1. Libros de colección general y revistas, por ocho (8) días.
2. Los libros de la colección de referencia y archivo vertical no se prestan fuera de la biblioteca.
3. Los materiales de la colección de reserva se prestan de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. del día siguiente y los fines de semana el sábado de 11:00 a.m. a lunes 7:00 a.m. Sólo se prestará a cada usuario un (1) libro de reserva, cada vez.
4. Para los videos, la duración del préstamo es de ocho (8) días.
Artículo 9º. Reservación de materiales.
Para la reserva de materiales que se encuentran prestados, diferentes a los de la colección de reserva, se debe hacer la respectiva solicitud, en forma presencial o telefónica, en la sección de circulación y préstamo. La reserva se mantiene por un día calendario. De no ser utilizada dicha reserva, se prestará a otro usuario.
Artículo 10º. Renovación del préstamo.
La renovación del préstamo de colección general, excepto colección de reserva, se hará presencial, telefónicamente, o vía correo electrónico, siempre y cuando no esté atrasado y no existan otras solicitudes de reserva.
Artículo 11º. Devolución de los materiales.
Debe hacerse en la sección de circulación y préstamo, antes de la fecha de vencimiento.
Artículo 12º. Normas de estricto cumplimiento.
La prestación del servicio de biblioteca por parte de la Universidad NALOGA está condicionada al estricto cumplimiento, por parte de los estudiantes usuarios, de las siguientes normas:
1. Antes de ingresar a la biblioteca debe dejar en los casilleros de circulación y préstamo sus objetos personales (bolsos, chaquetas, buzos, material bibliográfico y demás pertenencias). Sólo se permite la entrada de un cuaderno o libreta de notas.
2. Poner en vibrador los celulares al ingresar a la biblioteca.
3. Al salir de la biblioteca, permitir al funcionario responsable, la revisión del material bibliográfico u objetos.
4. Después de consultar los materiales bibliográficos dejarlos en las mesas de estudio. No ubicarlos de nuevo en los estantes.
5. Hay que conservar en buen estado los materiales bibliográficos y audiovisuales. No hacer marcas o anotaciones en ellos.
Artículo 13º. De la pérdida o deterioro de los materiales.
Todo usuario es responsable de la pérdida o deterioro de los materiales que retire de la biblioteca. Para reponer el material se concederá un plazo de quince (15) días. Quien pierda materiales retirados en préstamo debe dar aviso en el puesto de servicio de préstamo, donde se le informará sobre el procedimiento para la reposición del material. En caso de daño de un material, el usuario tiene que asumir los gastos de encuadernación o reparación. Si por el estado del material no es posible repararlo, debe reponerse. Todo material debe reponerse con otro ejemplar de iguales características. Si el material no se consigue en el comercio, se repone con otro del mismo tema y precio similar, pero el usuario debe cancelar el valor de los gastos de procesos técnicos.
Artículo 14º. De la inadecuada utilización del servicio.
Se valorará como inadecuada utilización del servicio cuando el comportamiento, la conducta o la simple actitud de cualquiera de los usuarios estudiantes se pueda calificar como: falta leve, es decir como producto del descuido, por parte del usuario. O como faltas graves o gravísimas, es decir como producto del dolo o mala intención por parte del usuario estudiante.
Parágrafo primero. Se consideran faltas leves, entre otras, las siguientes:

1. Fumar, comer o tomar bebidas en el recinto de la biblioteca.
2. Utilizar tono de voz inadecuado, perjudicando la concentración de los demás usuarios.
3. Atraso para la entrega, por primera vez, en la fecha de vencimiento del material prestado.
4. Entregar el material prestado en un lugar diferente al de la sección de circulación y préstamo.
5. Emplear los computadores con fines diferentes a los estrictamente académicos.
Parágrafo segundo. Se consideran faltas graves, entre otras, las siguientes:

1. El daño y/o deterioro, intencional o accidental por descuido del estudiante usuario, de los equipos y/o colecciones puestos a su disposición.
2. La falsificación de documentos personales con el fin de obtener acceso al servicio, incluyendo a la persona titular del documento.
3. El maltrato o el irrespeto a cualquiera de los funcionarios o demás usuarios del servicio.
4. Retirarse, temporal o definitivamente de la institución, sin tramitar el pazy salvo de biblioteca.
5. Alterar la fecha de vencimiento del material prestado.
6. Alterar el software requerido para la adecuada prestación del servicio.
7. No permitir la revisión del material bibliográfico o demás objetos, a la salida de la biblioteca.
8. La reincidencia en una misma falta leve o la comisión de dos faltas leves diferentes.
Parágrafo tercero. Se consideran faltas gravísimas, entre otras, las siguientes:

 
1. El robo o el hurto de equipos o colecciones puestos a su disposición.
2. La reincidencia en una misma falta grave o la comisión de dos faltas graves diferentes.
Articulo 15º. Escala de sanciones.
Los usuarios estudiantes que incurran en cualquiera de las faltas expresamente señaladas en el artículo 14º, serán sancionados en la siguiente forma:
1. La comisión de una falta leve, por primera vez, acarrea la sanción de llamado de atención o amonestación verbal.
2. La comisión de la misma falta leve por segunda vez o la de dos faltas leves, acarrea la sanción de llamado de atención o amonestación escrita, además de la firma de un compromiso de mejoramiento, con copia a la hoja de vida.
3. En el caso de incumplimiento de la fecha de entrega, además de la(s) sanción(es) anterior(es), el estudiante usuario tiene que cancelar la respectiva multa.
4. En el caso de pérdida o deterioro de equipos y materiales, la sanción es la reposición del material y la suspensión del servicio hasta cuando se haga la respectiva reposición.
5. En el caso de daño, la sanción es la de asumir los gastos de la reparación y la privación del servicio hasta cuando se haga el pago de la respectiva reparación.
6. La comisión de cualquiera de las otras faltas graves, por primera vez, acarrea la sanción de suspensión del servicio de biblioteca durante tres (3) meses, con anotación en la hoja de vida.
7. La comisión de una falta gravísima será reportada en forma inmediata a la autoridad competente (Consejo de Facultad y/o Consejo Académico), quienes aplicaran lo contemplado en los Capítulo XIII y XIV del Reglamento Académico Estudiantil vigente.
Artículo 16º. Paz y salvo.
Se requiere la presentación de paz y salvo del servicio de biblioteca para tramitar renovación de matrícula, graduación y cancelación y/o retiro parcial o definitivo de la Universidad NALOGA.
Artículo 17º. Aprobación y vigencia.
El presente reglamento específico fue elaborado y recomendado en primera instancia por la Administración de la Biblioteca. Se analizó y se avaló, en segunda instancia, por el Consejo Académico (Acta Nº 060 de Septiembre 3 de 2009). Se aprobó como reglamento institucional por el Consejo Directivo (Acta Nº 025 de Septiembre 18 de 2009), con vigencia a partir del 1º de Octubre de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
 
 
 


 

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